Trámites
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El 19 de marzo de 1828 se inauguró El Templete, monumento conmemorativo que recuerda el sitio fundacional de la ciudad, donde se celebró la primera misa y el primer cabildo.




Trámites

El Decreto Ley 143/1993 “Concordado”, “Sobre la oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana” (GOC-2019-493-O40), en su artículo 6 establece:

La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana tiene como funciones principales las siguientes:
f) conceder o denegar autorizaciones para obras y usos de los espacios urbanos en la Zona Priorizada para la Conservación;

Vea:  Decreto Ley 143.

La Oficina del Historiador reconoce, dentro de su estructura, la Dirección de Plan Maestro como la entidad encargada de planificar y controlar las acciones constructivas y de uso de suelo que se lleven a cabo en la Zona Priorizada para la Conservación, en virtud de lo establecido en el Plan Especial de Desarrollo Integral, las Regulaciones Urbanas, y otras normas técnicas y jurídicas establecidas para el territorio.

Los trámites urbanos de Plan Maestro son aplicables a solicitudes de personas jurídicas o naturales, para actividades en inmuebles, parcelas y espacio público, o para realizar cualquier acción constructiva en inmuebles existentes en la Zona Priorizada para La Conservación (ZPC).

Horarios de atención:

La atención al público para recibir solicitudes y entregar documentos está prevista, para las personas naturales, los lunes y miércoles de 9:00 am a 12: 00 pm y de 2:00 pm a 4:00 pm.

Las personas jurídicas se atienden los martes y los jueves de 9:00 am a 12: 00 pm.

La recepción de solicitudes de trámites recesa durante los meses de agosto y diciembre. Para cualquier consulta o sugerencia puede dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Trámites Urbanos a personas jurídicas

El proceso se iniciaría con uno de los trámites siguientes:
 

    • Uso de suelo: Cuando la intervención que se propone implica modificaciones espaciales en el inmueble, o cambio de condición legal, pero no un cambio de uso o función. 
    • Cambio de uso: Cuando la intervención implica un cambio en el uso del inmueble.
    • Dictamen técnico: Certifica el estado técnico de la edificación, tomando en cuenta su estructura, instalaciones, etc.
    • Licencia de trabajos preliminares: Autoriza las acciones a realizar con carácter preventivo, con vista a mejorar las condiciones del sitio o inmueble.
    • Trabajos en la vía o redes: Se emite previa consulta con el Grupo de Redes y la Comisión de Vialidad del CAM o CAP.
       

Vea: Uso de suelo, Cambio de Uso, Dictamen técnico, Licencia de trabajos preliminares, trabajos en las vías.
 

En caso de que se trate de una obra nueva o un cambio de uso, se requiere, como paso previo, la consulta a los organismos técnicos facultados en relación con la capacidad eléctrica, consumo de agua, drenaje, condiciones medioambientales y patrimoniales. Estas entidades son la Organización Básica Eléctrica, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, el Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión de Monumentos. Cuando la intervención implique la realización de obras soterradas bajo la vía, se requerirá además la aprobación de la Empresa del Gas y la Empresa de Teléfonos y Comunicaciones (ETECSA). Una vez recibidos los dictámenes aprobatorios de los organismos de consulta, el Plan Maestro evaluará los trámites correspondientes al proceso de intervención:
 

    • Microlocalización: Establece las condicionales y recomendaciones específicas que rigen para determinado inmueble, y que deben ser cumplidas en el momento de elaboración del proyecto.
    • Licencia de construcción: Autoriza una intervención de carácter urbanístico o arquitectónico, a partir del cumplimiento de las condicionales dictadas en el certificado de Microlocalización y otros documentos emitidos por los organismos de consulta. Se emitirá una Licencia de construcción por trabajos menores en caso de que se trate de elementos de mobiliario o de otro tipo en el espacio público.
       

Vea: Microlocalización, Licencia de construcción.



Dictamen final que emite el Plan Maestro

    • Utilizable: Certifica que la acción ejecutada en el inmueble (no vivienda) cumple con lo exigido en la documentación técnica, y puede ser inscrito en el registro correspondiente.
       

Vea: Habitable / Utilizable.

 


Para los inversionistas, se recomienda tener en cuenta los siguientes pasos:
 

a) Presentar al Plan Maestro los modelos de solicitud de uso de suelo/cambio de uso, microlocalización y certificación que acrediten la posesión o tramitación legal inmobiliaria, emitida por el Registro de Inmuebles de la OHCH o por el Registro de Inmuebles del Estado, de la Dirección Provincial de Justicia.
 

b) El Plan Maestro emitirá el documento uso de suelo o el certificado de microlocalización.


c) El inversionista presentará el dictamen de uso de suelo o microlocalización al proyectista para que éste realice las ideas conceptuales o anteproyecto de la obra que se quiera acometer.


d) El inversionista presentará a la CPM el uso de suelo o microlocalización y las ideas conceptuales o el anteproyecto.


e) El inversionista presentará a la APCI las ideas conceptuales o anteproyecto de todas las especialidades. La APCI facilitará un documento al proyectista con los requerimientos, y éste presentará luego en la APCI el proyecto final para recibir su certificación de Documentación Técnica.


f) El inversionista presentará las ideas conceptuales o anteproyecto en el sector militar municipal para que éste emita los requerimientos del MINFAR y de la Defensa Civil, según sean obras no nominalizadas o nominalizadas, respectivamente.


g) El inversionista presentará ante la Dirección Municipal de Higiene y Epidemiología el anteproyecto, para recibir la licencia sanitaria.


h) El inversionista presentará al CITMA el dictamen técnico de la Comisión Provincial de Monumentos, dictamen de uso de suelo o microlocalización, dictamen técnico de la APCI, licencia sanitaria y anteproyecto. Ellos emitirán un dictamen o licencia.


i) El inversionista presentará al proyectista todos los requerimientos –según consulta a las diferentes entidades– para que éste los incluya en el Proyecto Ejecutivo. Es decir, la aprobación de la Comisión Provincial de Monumentos, la certificación de la APCI, requerimientos del MINFAR y de la Defensa Civil, licencia sanitaria y dictamen del CITMA.


j) El inversionista presentará el Proyecto Ejecutivo completo a la Comisión Provincial de Monumentos.


k) El inversionista solicitará al Plan Maestro la licencia de construcción.


l) Una vez terminada la obra, el inversionista solicitará al Plan Maestro el habitable-utilizable.
 

Los dictámenes aprobados pierden su vigencia al año de haber sido expedidas si no se han comenzado las obras. En todos los casos la prórroga de tales autorizaciones deberá tramitarse en el Plan Maestro.
 

Especificaciones de cada dictamen:









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