Regulaciones Urbanísticas
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El 27 de abril de 1931 por acuerdo no. 455 del Ayuntamiento, se prohibió definitivamente toda clase de construcción de madera en los repartos urbanizados.




Regulaciones Urbanísticas

La Habana es una ciudad rica en tradiciones de ordenamiento y reglamentación urbanística. Fue en ella que el oidor Alonso de Cáceres elaboró sus famosas Ordenanzas para el buen gobierno de la Ciudad de San Cristóbal de La Habana y de todos los pueblos de la Isla, presentadas al Cabildo habanero en 1574 y promulgadas oficialmente en 1641, y que durante centurias sirvieron de modelo sobre cómo construir asentamientos en el resto de la América española.

Entrado el siglo XIX, la ciudad de La Habana contó con nuevas ordenanzas establecidas en 1817, a las que siguieron las Ordenanzas Municipales de la ciudad de La Habana de 1855, antecedentes de las Ordenanzas de Construcción para la ciudad de La Habana y pueblos de su Término, extensivas a todas las ciudades y poblaciones de la Isla en 1861, que con ligeras modificaciones, estuvieron vigentes por más de un siglo y delinearon la urbe que ha llegado hasta hoy.

En 1963, la Junta de Coordinación, Ejecución e Inspección Municipal (JUCEI) promulgó la Resolución # 2069, que aprobó las nuevas Ordenanzas de Construcción para la ciudad de La Habana, que si bien constituyeron una actualización de las de 1861, no implicaron modificaciones significativas en materia reguladora y debieron adaptarse a los cambios estructurales del momento en el país. Desde el punto de vista patrimonial, esas ordenanzas definían la antigua ciudad de intramuros como "Zona de Excepcional Valor Histórico y Artístico", estableciendo que las fachadas de los nuevos edificios a construir "se adaptasen en lo posible al Estilo Colonial Cubano", entre otras condicionales. No fue hasta la segunda mitad de la década de 1980, que el Centro Histórico contó por primera vez con regulaciones urbanísticas propias, redactadas y puestas en vigor por la Dirección de Planificación Física de Ciudad de La Habana, las que fueron revisadas y consensuadas con autoridades del patrimonio en el año 1990.

Tras la puesta en marcha, por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, del nuevo modelo de gestión para la zona (1994), el Plan Maestro, entidad responsable de redactar y gestionar su Plan Especial de Desarrollo Integral, elaboró en 1998 un instrumento regulador como salida paralela a dicho Plan, el que fuera publicado a manera de Avance.

Consciente de los problemas y limitaciones confrontadas en la aplicación de los instrumentos vigentes, la entidad redactó las nuevas Regulaciones Urbanísticas, las que basadas en una metodología de actualidad, realizaron un estudio más profundo del territorio, de las tipologías y los valores de los inmuebles, del espacio público y de otros elementos. Más importante aún, este instrumento fue concebido y organizado de modo que permita una rápida y fácil consulta por todos los que participan en el proceso de desarrollo de la ciudad, desde los proyectistas, los inversionistas y constructores, hasta los propios ciudadanos.

Antes de consultar estas Regulaciones le recomendamos tener en cuenta:
 

    • La zona de regulación de intensidad urbana en que se ubica el inmueble o parcela, lo que condiciona el uso y las intervenciones a ejecutar en cada uno.
    • La tipología arquitectónica del inmueble, que condiciona el uso.
    • El grado de protección patrimonial, que condiciona las acciones constructivas permitidas en un inmueble existente.


 Texto íntegro de las Regulaciones.


Índice por capítulos

  1. Descripción del Centro Histórico de la ciudad de La Habana

  2. Caracterización de las regulaciones

  3. Regulaciones generales de intensidad urbana

      • 3.1 Protección y preservación patrimonial
      • 3.2 Estructura de la manzana y trazado urbano
      • 3.3 Disposición de la edificación en la parcela
      • 3.4 Alineación de las edificaciones
      • 3.5 Tipos y elementos de fachada
      • 3.6 Usos de suelo
      • 3.7 Calidad del ambiente
      • 3.8 Demoliciones
      • 3.9 Acciones constructivas (obras permitidas, prohibidas y forzosas)
      • 3.10 Carteles y señalizaciones
      • 3.11 Mobiliario urbano
  4. Regulaciones específicas de intensidad urbana y por inmuebles

      • 4.1 Zona de Regulación de Intensidad Urbana I
      • 4.2 Zona de Regulación de Intensidad Urbana II
      • 4.3 Zona de Regulación de Intensidad Urbana III
      • 4.4 Zona de Regulación de Intensidad Urbana IV
      • 4.5 Intervención en inmuebles con grado de protección I
      • 4.6 Intervención en inmuebles con grado de protección II
      • 4.7 Intervención en inmuebles con grado de protección III
      • 4.8 Intervención en inmuebles con grado de protección IV
      • 4.9 Usos en inmuebles, según tipología arquitectónica
  5. Regulaciones especiales de intensidad urbana

      • 5.1 Espacios públicos y áreas verdes
      • 5.2 Edificios públicos representativos
      • 5.3 Infraestructura técnica
      • 5.4 Vías públicas y estacionamiento
      • 5.5 Áreas de penetración del mar
  6. Procedimientos

      • 6.1 Disposiciones generales
      • 6.2 Solicitudes y trámites
      • 6.3 Aprobación de uso de suelo, autorizaciones y licencias de obra
      • 6.4 Entidades y comisiones o grupos de consulta y aprobación
      • 6.5 Pasos a seguir por la parte inversionista
      • 6.6 Sobre el control de intervenciones en el ámbito urbano
      • 6.7 Procedimientos para la gestión y control del suelo
  7. Derroteros

      • 7.1 Derroteros del Centro Histórico de la ciudad de La Habana
      • 7.2 Derroteros de las zonas RIU
      • 7.3 Derroteros de la zona sujeta a Estudio de Detalle Urbano (EDU)
      • 7.4 Derroteros del área de penetración del mar
         


Por otro lado, desde enero de 2011 el Plan Maestro ha establecido nuevas Indicaciones para el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia en la Zona Priorizada para la Conservación (Centro Histórico, Malecón Tradicional y Barrio Chino), adecuando la nueva normativa, en vigor a nivel nacional, a los requerimientos de una zona urbana de alto valor patrimonial. Se incluyen definiciones sobre procedimientos, actividades permitidas, los lugares en que se pueden ejercer dichas actividades y sobre las acciones constructivas. Se complementa con nuevas Regulaciones sobre Anuncios que se aplican a los establecimientos antes mencionados.









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