Legislación Cubana en materia Patrimonial y Urbanística
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El 19 de marzo de 1828 se inauguró El Templete, monumento conmemorativo que recuerda el sitio fundacional de la ciudad, donde se celebró la primera misa y el primer cabildo.




Legislación Cubana en materia Patrimonial y Urbanística

En su condición de área urbana central y al mismo tiempo de alto valor patrimonial, el Centro Histórico se encuentra protegido por un fuero legal especial, que va desde la normativa cubana en materia urbanística y patrimonial, a los reglamentos específicos para el territorio.

La legislación relativa al patrimonio está plasmada en la primera ley del país tras la aprobación de la nueva Constitución de 1976, la Ley No.1, de protección al patrimonio cultural, de 1977, cuyo objeto es determinar los bienes que por su relevancia en relación con la arqueología, la historia, la ciencia y la cultura en general, integran el patrimonio cultural de la nación. Tiene como norma complementaria el Decreto 118, Reglamento para la ejecución de la ley de protección del patrimonio cultural, de 1983, que establece el reconocimiento del bien como de utilidad pública, y un sistema de protección a partir de criterios de carácter legal, institucional y técnico.
 

 Ley No.1. Protección al patrimonio cultural
 Decreto 118


La Ley No. 2, Ley de monumentos nacionales y locales, de 1977, dicta las disposiciones y normas a observar en relación con los mismos, la que tiene su complemento en el Decreto 55, Reglamento para la ejecución de la Ley de monumentos nacionales y locales, de 1979. La declaración reconoce a estos bienes como de interés social y sujetos a normas especiales en el orden urbanístico, constructivo, de control y fiscalización, el ejercicio del derecho de propiedad y otros derechos reales.
 

 Ley No. 2. Ley de monumentos nacionales y locales
 Decreto 55


El centro histórico de La Habana, así como algunos inmuebles comprendidos en su trama urbana, fueron declarados, por la Resolución No. 3 de la Comisión Nacional de Monumentos, de 1978, como monumentos nacionales en atención a su excepcional valor histórico, artístico o social.
La Zona Priorizada para la Conservación quedó establecida por el Decreto-Ley 143, sobre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, de 1993, modificado y ampliado por el Decreto-Ley 283 de 21 de junio de 2011. Cuenta con normas complementarias como la Resolución 175 de 2004 del Ministerio de Finanzas y Precios que derogó otras anteriores como la Resolución No. 38 de 1997 del propio MFP. El Decreto-ley 143 amplió la autoridad de la Oficina del Historiador, subordinándola al Consejo de Estado, fortaleció su capacidad para obtener los recursos financieros necesarios para la rehabilitación, y ejercer facultades relativas a la planificación, gestión y control urbano. Define dos ámbitos de acción o competencia: cultural, sobre toda la ciudad de La Habana, y cultural-administrativa sobre el territorio objeto de intervención. Por otro lado, establece un gravamen a los ingresos de personas jurídicas con establecimientos enclavados en el territorio, como "contribución a la restauración".
 

 Resolución No. 3
 Decreto-Ley 143
 Decreto-Ley 283
 Resolución 175


La condición de zona de alta significación para el turismo fue reconocida por el Consejo de Ministros mediante el Acuerdo 2951 de 1995, con el objeto de establecer un régimen administrativo especial para la vivienda y dictar normas para regular la actuación de la Oficina del Historiador en otras cuestiones administrativas. Cuenta como norma complementaria con la Resolución Conjunta, sobre el régimen especial para las viviendas, de 1996.
 

 Acuerdo 2951
 Resolución Conjunta



Otros instrumentos legales
 

 Decreto 21, de 1978, del Consejo de Estado, que regula lo concerniente al Instituto de Planificación Física.
 Decreto-Ley 216, de 2001, del Consejo de Estado, que incluyó el Malecón Tradicional en la Zona Priorizada para la Conservación.
 Acuerdo 4942, de 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que incluyó el Barrio Chino en la Zona Priorizada para la Conservación.
Acuerdo 5354, que declara Zona de Alto Interés para el Turismo al Malecón Tradicional y el Barrio Chino. [ falta ]
 Resolución 294 del 2007 del Ministerio de Economía y Planificación, sobre los trámites que se traspasan a la Oficina del Historiador.


Como entidad relacionada con diversos aspectos de la dinámica urbana, y especialmente en la condición de ente que marca las directrices de trabajo en materia de planeación y gestión del territorio, el Plan Maestro concede especial importancia al conocimiento y aplicación de una serie de normas vigentes en el país en relación con los temas urbanísticos y de construcción. Las Normas Cubanas (NC) se dictan por la Oficina Nacional de Normalización para su cumplimiento en el territorio nacional.
 

Ver:
 Listado de Normas referidas al Urbanismo (selección de Plan Maestro).









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